Varios casos divulgados en los últimos meses por la prensa nacional ponen de presente los límites entre el comportamiento personal de altos funcionarios del Estado y la afectación de derechos, ya sea de terceras personas, o bien de la transparencia en el manejo de recursos públicos.
Algunos de ellos tocan el ámbito privado del funcionario, otros el propiamente íntimo. Pero también tienen implicaciones en la forma en que ejercen su poder, en que administran los recursos del Estado y, por tanto, afectan un interés más amplio que el de su esfera privada.
Estos hechos son también muestra de lo que desde la labor informativa hay que tener muy presente: qué casos son de interés público, y por ende, reclaman ser reflejados con objetividad en los medios de comunicación, y cuáles son de interés del público, no siempre susceptibles de un tratamiento noticioso propio de los medios de calidad.
¿Es de interés público la denuncia de la abogada Astrid Helena Cristancho, exsecretaria privada del defensor del pueblo, Jorge Armando Otálora, sobre acoso laboral y sexual? Por supuesto que sí. Por la investidura del personaje denunciado. Por las funciones que cumple. Por su doble condición de funcionario y referente moral (es el defensor del pueblo). Por su condición de jurista que tiene que conocer el Código Disciplinario Único y las leyes 1010 de 2006 sobre acoso laboral y 1257 de 2008 sobre violencia y discriminación contra la mujer. Por su calidad de abogado penalista que conoce las consecuencias del maltrato a la mujer en un país como Colombia y la condición de vulnerabilidad a la que se ven sometidas las víctimas que deciden romper las murallas del temor y la coacción para denunciar a sus agresores.
Ahora bien, no se trata de hacer un juicio mediático con condena de antemano. Hay testimonios contrapuestos. La abogada Cristancho acudió primero al periodista Daniel Coronell para exponer su situación pero la denuncia formal ante la justicia apenas la anunció para ayer, meses después de los supuestos actos de acoso sexual. Como también es cierto que los actos de maltrato laboral los había expuesto ella hace meses, sin que haya habido consecuencias salvo la información reflejada en los medios.
En lo que hace referencia al trato denigrante en la sede de la Defensoría del Pueblo por parte de su titular, los únicos testimonios no son los de la exsecretaria privada. Hay varios más, con detalles de tiempo, modo y lugar. Con anuncios de investigaciones cuyos resultados no se conocen.
Hay que recordar que la Defensoría del Pueblo hace parte del Ministerio Público. Y aunque al defensor lo elige la Cámara de Representantes de terna elaborada por el presidente de la República, la Constitución define que “ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del procurador general de la Nación”. Es hora, pues, de que el procurador Alejandro Ordóñeztome decisiones, asuma el control y ejerza sus competencias.
La connotación escandalosa de esta situación concreta del defensor del pueblo es inevitable. Lo importante es que, si se comprueba que esas situaciones de acoso laboral y sexual en efecto ocurrieron, se impongan las sanciones legales del caso. Entre otras cosas, porque no se sabe cuántas víctimas silenciadas hay que seguirán sometidas a un régimen de terror en su trabajo si ven que la justicia permanece muda y pasiva ante denuncias graves como estas.
EDITORIAL DE EL COLOMBIANO
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